La Directiva Europea 89/106/CEE sobre Productos de Construcción va a permitir el libre comercio en Europa a aquellos productos que con el marcado “CE” demuestren la idoneidad para su uso tras haber sido sometidos a unos controles y ensayos que certifican los requisitos mínimos de seguridad en la utilización de estos y una base común de aceptación entre países de la Unión Europea.
Para el cumplimiento de las exigencias mínimas de seguridad contra el fuego de esta Directiva, cada país de la Unión Europea ha de cambiar tanto sus normas como su sistema de clasificación nacional de Reacción al Fuego de Materiales de Construcción por las nuevas clasificaciones europeas, también llamadas Euroclases, para el cumplimiento de dicha Directiva.
Esta Directiva es aplicable a los productos de construcción, entendiéndose como tales los productos destinados a incorporarse permanentemente a las obras de construcción, por lo que los materiales textiles que se incluyen en esta directiva son los utilizados como aislamientos térmicos, acústicos, de recubrimiento de suelos, revestimiento de paredes o techos, etc.
Sin embargo esta Directiva no incluye los materiales textiles de interiorismo y decoración, como cortinas, cortinajes, tapicerías, etc, y debido a que no existe ninguna Directiva Comunitaria que armonice las distintas legislaciones en relación a estos materiales, cada país es libre de elegir las diferentes normas de evaluación de la reacción al fuego de estos materiales no considerados como de construcción.
No obstante, cada país de la Unión Europea tiene la libertad de seguir utilizando su normativa nacional, o puede elegir utilizar normas de rango europeo (EN) de comportamiento al fuego de estos materiales textiles publicadas por CEN (Comité Europeo de Normalización), que aunque no sean de carácter obligatorio para los países miembros, ya que no existe una Directiva vinculante, pueden sustituir a las nacionales y ser utilizadas para una futura unificación de la evaluación de dichos materiales.
El Gobierno español ha tomado esta segunda opción, en la confianza de conseguir el acercamiento al máximo número de países posibles, y por ello en el REAL DECRETO 312/2005, DE 18 DE MARZO, POR EL QUE SE APRUEBA LA CLASIFICACIÓN DE LOS PRODUCTOS DE CONSTRUCCIÓN Y DE LOS ELEMENTOS CONSTRUCTIVOS EN FUNCIÓN DE SUS PROPIEDADES DE REACCIÓN Y RESISTENCIA FRENTE AL FUEGO, publicado en fecha 2 de abril de 2005, también se han incorporado los cambios del comportamiento al fuego de elementos suspendidos tales como cortinas, cortinajes, telones, pantallas, visillos y otros elementos suspendidos de decoración, así como para butacas y asientos tapizados.
Este Real Decreto entró vigor el 3 de julio de 2005, contemplando entre otras cosas, la transposición de la clasificación europea con la clasificación nacional existente hasta ahora, y estableciendo que los nuevos materiales que no dispongan de clasificación nacional de reacción al fuego, o las que disponiendo de ella se encuentre caducada, deberán ser ensayados únicamente para la obtención de la clasificación Europea (Euroclases en caso de materiales de construcción, y las nuevas normativas para elementos suspendidos y de butacas y asientos tapizados), quedando en España fuera de uso la anterior clasificación “M”.
De modo que la adaptación de las condiciones de comportamiento al fuego de los materiales textiles se encuentran divididas en:
1º ELEMENTOS SUSPENDIDOS
como cortinas, cortinajes, telones, pantallas, visillos y otros elementos suspendidos de decoración.
A los materiales de este tipo a los que se les exijía clase M1 de reacción al fuego conforme a la norma UNE 23727: 1990, deberán acreditar clase 1 según la norma UNE EN 13773:2003 “Textiles y productos textiles. Comportamiento al fuego. Cortinas y cortinajes. Esquema de clasificación”.
Para ello los materiales han de ser evaluados según las normas:
• UNE EN ISO 1101:1996. Procedimiento detallado para determinar la inflamabilidad de las probetas orientadas verticalmente.
• UNE EN 13772:2004. Determinació de las propiedades de propagación de la llama de probetas orientadas verticalmente cuando se aplica un foco de calor radiante.
2º TAPIZADOS.
Las butacas y asientos tapizados a los que se les exija clase de reacción al fuego conforme a la norma UNE 23727: 1990, deberán acreditar haber pasado el ensayo según las normas siguientes:
• UNE EN 1021-1:1994, “Valoración de la inflamabilidad del mobiliario tapizado. Parte 1: Fuente de ignición: cigarrillo en combustión”.
• UNE EN 1021-2:1994, “Valoración de la inflamabilidad del mobiliario tapizado. Parte 2: Fuente de ignición: llama equivalente a una cerilla”.
Hasta ahora, todos los materiales utilizados tanto en cortinas como en tapicería se analizaban por la misma norma, alcanzando el mismo tipo de clasificación “M”, pudiéndose por tanto utilizar los mismos materiales para ambas aplicaciones. Esto puede no ser así en la actualidad, ya que al tener normas diferentes para los distintos usos, puede ser que el mismo producto cumpla únicamente una de ambas normas de ensayo. Por ejemplo, tejidos realizados con fibras termofusibles, que hasta ahora alcanzaban una clasificación M.1, pueden alcanzar la CLASE 1 como elemento suspendido, pero cuando son ensayados para la valoración de inflamabilidad del mobiliario tapizado, pueden encontrarse con el incumplimiento de estas normas a no ser que sean utilizados con espumas retardantes de llama, les sea aplicado un recubrimiento ignífugo, o se utilicen junto con un tejido barrera, por lo que es muy importante que cada empresa conozca el comportamiento de sus materiales frente a estas normas, y así poder realizar las modificaciones pertinentes en los artículos en función de su uso.
El establecimiento de los requisitos mínimos de seguridad que han de cumplir en España los materiales de la construcción y los textiles de interiorismo y decoración (cortinajes, tapizados, etc.), va a ser publicado en breve por el Ministerio de Fomento en el Código Técnico de la Edificación (CTE). Este documento será el definitivo y el que sustituya a la actual Norma Básica de la Edificación (NBE) y al R.D.312/2005.
Como se ha expuesto anteriormente, debido a la falta de armonización en las legislaciones en cuanto a materiales textiles se refiere, no considerados de construcción, cada país puede optar por las normativas que estime oportunas. AITEX ha realizado un estudio de la situación actual de estas normativas en los países mas relevantes, que se detallan en la tabla de la página siguiente.
Sin embargo las clasificaciones “M” no desaparecen totalmente, ya que los asientos y butacas fijos, no tapizados, así como las carpas y toldos anexos a los edificios, deberán cumplir con una clasificación M.2 según norma UNE 23.727:90.
AITEX es Organismo Notificado para el cumplimiento de la Directiva de productos de construcción 89/106/CEE, y dispone de todos los medios para emitir la clasificación de reacción al fuego necesaria para el cumplimiento del R.D. 312/2005 y el nuevo Código Técnico de la Edificación para todo tipo de materiales textiles y de construcción. Ante la coyuntura de este cambio de normativa, el personal técnico de AITEX se pone a disposición de las empresas que lo requieran para su asesoramiento de forma personalizada en este campo.
Laboratorio de Comportamiento al Fuego
Enero 2006 AITEX REVIEW |